Artículo 148
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Derechos del testigo). Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, se garantizará la plena vigencia de los siguientes derechos a los testigos convocados:
a) a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las
autoridades competentes;
b) a ser informado sobre el motivo de su citación;
c) a pedir protección para él y su familia, en sus personas y sus
bienes, si lo estimare necesario.