Artículo 162
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Testigos discapacitados).
a) Tratándose de testigos con discapacidad intelectual o mental se
aplicarán las reglas previstas en los artículos precedentes;
b) al testigo con dificultades de audición y comunicación se le
proveerá de un intérprete;
c) al testigo que no se comunica mediante el habla, se le proveerá
de sistemas de comunicación alternativos;
d) al testigo no vidente que deba suscribir el acta, le será leída
por el actuario o secretario del tribunal.