Artículo 137
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Dirección). Las audiencias serán dirigidas por el tribunal. Este ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan y moderará la discusión, impidiendo derivaciones inadmisibles, impertinentes o inconducentes, sin coartar por ello el libre ejercicio de la acción penal y el derecho de defensa.