Artículo 138
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Disciplina y control). El tribunal deberá adoptar a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias para asegurar el normal y continuo desarrollo de las audiencias, así como la preservación de su decoro y eficacia, estando facultado especialmente para:
a) ordenar que se retire de sala quien perturbe el desarrollo de la
audiencia;
b) prohibir al público y a la prensa el empleo de medios técnicos de
reproducción y filmación, cuando ello perturbe la regularidad del
acto.