Artículo 136
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Continuidad).
136.1 Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia, se fijará en el acto la fecha de su reanudación, salvo razones fundadas.
136.2 De no establecerse plazo específico de prórroga, la audiencia deberá fijarse para la fecha más cercana posible, a los efectos de procurar la continuidad del proceso.
136.3 La no realización de cualquiera de las audiencias dentro de los plazos previstos en este Código por causas no imputables a las partes, generará responsabilidad administrativa del juez interviniente.