Artículo 173
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Fiscalización y sanciones). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 704.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 446.
- Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 288.
- Ver en esta norma, artículos: 174 y 223.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 446, Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 288, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 173.
Versiones de este artículo
(Fiscalización y sanciones). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente. (*)
Sustitúyese el artículo 173 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTICULO 173. (Fiscalización y sanciones).- El Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá autoridad y responsabilidad en
la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones específicas
en materia de sus competencias respecto al trabajo de los menores de
dieciocho años y sancionar la infracción a las mismas, sin perjuicio
del contralor general del cumplimiento de las normas por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas serán sancionados con una multa entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables) según los casos. En los casos de reincidencia podrán hasta duplicarse los referidos montos. Las multas serán aplicadas y recaudadas por el INAU.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del INAU dictará la reglamentación correspondiente".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.