Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 172 · Trabajo nocturno

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Trabajo nocturno).- Los adolescentes no podrán ser empleados ni trabajar en horario nocturno, entendiéndose por tal a los efectos de este Código, el período comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.

No obstante, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá autorizarlo excepcionalmente, teniendo en cuenta su interés superior. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 223.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 171 Ver en la norma completa Artículo 173 →