Artículo 174 · Competencia
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Competencia).- Serán competentes para entender en las infracciones previstas en el artículo anterior, los Jueces Letrados de Familia de la capital, y en el interior del país los que la Suprema Corte de Justicia determine según su superintendencia constitucional, quienes actuarán siguiendo el procedimiento extraordinario previsto en el Código General del Proceso. Será oído preceptivamente el Ministerio Público. (*)