Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 171 · Horarios especiales

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Horarios especiales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá otorgar permisos con carácter excepcional a adolescentes mayores de quince años para desempeñarse en horarios especiales, durante períodos zafrales o estacionales, siempre que la actividad no interfiera con el ciclo educativo y que las condiciones de trabajo no sean nocivas o peligrosas. El descanso deberá ser concedido en la mitad de la jornada de trabajo. El período de excepción podrá ser de hasta un máximo de tres meses.(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 223.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 170 Ver en la norma completa Artículo 172 →