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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 170 · Descanso intermedio y entre jornadas

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Descanso intermedio y entre jornadas).- El descanso intermedio en la jornada de trabajo tendrá una duración de entre media hora y tres horas, y deberá ser gozado en la mitad de la jornada. Cuando el descanso sea de media hora, tendrá carácter remunerado. La jornada discontinua solo se autorizará cuando la actividad laboral resulte compatible con la obligación de protección establecida en el artículo 163 de la presente ley.

No se admitirán los horarios rotativos durante el ciclo lectivo. En todos los casos deberá mediar, como mínimo, doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 320.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 170.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.149 · 24/10/2013

(Descanso intermedio y entre jornadas).- El descanso intermedio en la jornada de trabajo tendrá una duración de entre media hora y tres horas, y deberá ser gozado en la mitad de la jornada. Cuando el descanso sea de media hora, tendrá carácter remunerado. La jornada discontinua solo se autorizará cuando la actividad laboral resulte compatible con la obligación de protección establecida en el artículo 163 de la presente ley.

No se admitirán los horarios rotativos durante el ciclo lectivo. En todos los casos deberá mediar, como mínimo, doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Descansos).- El descanso intermedio en la jornada de trabajo de los niños y adolescentes tendrá una duración de media hora, que deberá ser gozada en la mitad de la jornada y tendrá carácter remunerado. No se admitirá la jornada discontinua de trabajo ni horarios rotativos durante el ciclo lectivo. En todos los casos deberán mediar como mínimo doce horas entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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