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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16 · De los deberes de los padres o responsables

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LOS DEBERES DE LOS PADRES O RESPONSABLES

(De los deberes de los padres o responsables).- Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:

A) Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño

y del adolescente.

B) Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.

C) Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.

D) Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.

E) Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.

F) Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del

castigo físico o cualquier tipo de trato humillante. (*)

G) Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales

cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el

interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los

derechos del niño y del adolescente.

H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar

en el proceso educativo.

I) Todo otro deber inherente a su calidad de tal. (*)

Notas

  • Literal f) redacción dada por: Ley Nº 18.214 de 09/12/2007 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 35 y 188.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 16.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.214 · 09/12/2007

(De los deberes de los padres o responsables).- Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:

A) Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño

y del adolescente.

B) Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.

C) Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.

D) Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.

E) Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.

F) Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del

castigo físico o cualquier tipo de trato humillante. (*)

G) Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales

cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el

interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los

derechos del niño y del adolescente.

H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar

en el proceso educativo.

I) Todo otro deber inherente a su calidad de tal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(De los deberes de los padres o responsables).- Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:

A) Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño

y del adolescente.

B) Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.

C) Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.

D) Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.

E) Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.

F) Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados.

G) Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales

cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el

interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los

derechos del niño y del adolescente.

H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar

en el proceso educativo.

I) Todo otro deber inherente a su calidad de tal.

CAPITULO V

DE LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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