Artículo 15 · Protección especial
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Protección especial).- El Estado tiene la obligación de proteger especialmente a los niños y adolescentes respecto a toda forma de:
A) Abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución.
B) Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en los
lugares de estudio, esparcimiento o trabajo.
C) Explotación económica o cualquier tipo de trabajo nocivo para su
salud, educación o para su desarrollo físico, espiritual o moral.
D) Tratos crueles, inhumanos o degradantes.
E) Estímulo al consumo de tabaco, alcohol, inhalantes y drogas.
F) Situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia,
como el uso y el comercio de armas.
G) Situaciones que pongan en peligro su seguridad, como detenciones y
traslados ilegítimos.
H) Situaciones que pongan en peligro su identidad, como adopciones
ilegítimas y ventas.
I) Incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos,
cuidar su salud y velar por su educación.