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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17 · De los deberes de los niños y adolescentes

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

(De los deberes de los niños y adolescentes).- Todo niño y adolescente tiene el deber de mantener una actitud de respeto en la vida de relación familiar, educativa y social, así como de emplear sus energías físicas e intelectuales en la adquisición de conocimientos y desarrollo de sus habilidades y aptitudes.

Especialmente deberán:

A) Respetar y obedecer a sus padres o responsables, siempre que sus

órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.

B) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su

enfermedad y ancianidad.

C) Respetar los derechos, ideas y creencias de los demás.

D) Respetar el orden jurídico.

E) Conservar el medio ambiente.

F) Prestar, en la medida de sus posibilidades, el servicio social o ayuda

comunitaria, cuando las circunstancias así lo exijan.

G) Cuidar y respetar su vida y su salud.

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