Artículo 33
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Los menores de 21 años no podrán matricularse sino después de haber obtenido habilitación de edad, en la forma señalada por las leyes generales.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Los menores de 21 años no podrán matricularse sino después de haber obtenido habilitación de edad, en la forma señalada por las leyes generales.