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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio, presentando el suplicante petición que contenga:

1. Su nombre, estado y nacionalidad; y siendo sociedad, los nombres

de los socios y la firma social adoptada.

2. La designación de la calidad del tráfico o negocio.

3. El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio.

4. El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del

establecimiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 38.

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