Artículo 32
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que las operaciones, actos y obligaciones activas y pasivas de la persona que ejerce el comercio sean determinadas y protegidas por la ley comercial, es necesario que la persona que quiere ser comerciante, se matricule en el Juzgado L. de Comercio, siendo domiciliado en el Departamento de la capital, y si en alguno de los otros departamentos, ante el Alcalde Ordinario del pueblo cabeza de Departamento.