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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 32

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES

Para que las operaciones, actos y obligaciones activas y pasivas de la persona que ejerce el comercio sean determinadas y protegidas por la ley comercial, es necesario que la persona que quiere ser comerciante, se matricule en el Juzgado L. de Comercio, siendo domiciliado en el Departamento de la capital, y si en alguno de los otros departamentos, ante el Alcalde Ordinario del pueblo cabeza de Departamento.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48.

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