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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 926

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha dejado más que una, se deberá la que ha dejado; y si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado.

Tampoco valdrá el legado de una cosa indeterminada, de aquellas cuyo valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, si no existiere alguna del mismo género entre los bienes del testador.

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