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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 925

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si de muchas especies que existen en el patrimonio del testador, se legare una sin decir cuál, será la elección del heredero, quien cumplirá con dar una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado.

La misma regla se seguirá en los legados de género que no se limitan a lo que existe en el patrimonio del testador, como una vaca, un caballo, etc. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 927.

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