Artículo 846
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La indignidad o incapacidad relativas a una persona o cosa, no se extienden a otra cosa o persona. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La indignidad o incapacidad relativas a una persona o cosa, no se extienden a otra cosa o persona. (*)