Artículo 847
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El indigno o incapaz que haya entrado en posesión de los bienes contra lo dispuesto en los artículos anteriores, está obligado a restituirlos, con todos los frutos y rentas que de ellos haya percibido y con las accesiones que hayan tenido los mismos bienes. (*)