Artículo 845
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para calificar la incapacidad o indignidad, se atenderá solamente al tiempo de la muerte de aquel a quien se trata de heredar.
Si la institución o legado fueren condicionales, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición.
El heredero y el legatario que mueren antes de cumplirse la condición, aunque sobrevivan al testador, no transmiten derecho alguno a sus herederos.
Es lo mismo del heredero o legatario que muere antes de la época de la viabilidad. (Número 1º artículo 835). (*)