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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 845

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para calificar la incapacidad o indignidad, se atenderá solamente al tiempo de la muerte de aquel a quien se trata de heredar.

Si la institución o legado fueren condicionales, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición.

El heredero y el legatario que mueren antes de cumplirse la condición, aunque sobrevivan al testador, no transmiten derecho alguno a sus herederos.

Es lo mismo del heredero o legatario que muere antes de la época de la viabilidad. (Número 1º artículo 835). (*)

Notas

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