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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 77

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, CON RELACION A LOS DERECHOS EVENTUALES QUE PUEDEN COMPETIR AL AUSENTE

Mientras que el ausente no se presente o no se deduzcan acciones a su nombre, los poseedores de la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe. (Artículo 694).

Notas

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