Artículo 76
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las disposiciones de los dos artículos precedentes se entienden sin perjuicio de las acciones de petición de herencia, y otras que competan a los ausentes y a sus sucesores universales o singulares.