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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, CON RELACION A LOS DERECHOS EVENTUALES QUE PUEDEN COMPETIR AL AUSENTE

Las disposiciones de los dos artículos precedentes se entienden sin perjuicio de las acciones de petición de herencia, y otras que competan a los ausentes y a sus sucesores universales o singulares.

Notas

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