Artículo 736
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La accesión respecto de las cosas muebles de distintos dueños, queda subordinada a los principios de la equidad natural.
Las reglas siguientes relativas a las diversas clases de accesión artificial en las cosas muebles, servirán al Juez de ejemplo para resolver los casos imprevistos, según las circunstancias particulares.