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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 642

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS DE PREDIOS DOMINANTES Y SIRVIENTES

Si al establecerse una servidumbre de tránsito, no se hubiese pactado el ancho que deba tener la senda, carrera o camino, se entenderá que la primera debe tener un metro, cuatro metros la segunda y ocho el tercero.

En la parte en que la senda, carrera o camino haga recodo, los espacios serán dobles respectivamente.

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