Artículo 642
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si al establecerse una servidumbre de tránsito, no se hubiese pactado el ancho que deba tener la senda, carrera o camino, se entenderá que la primera debe tener un metro, cuatro metros la segunda y ocho el tercero.
En la parte en que la senda, carrera o camino haga recodo, los espacios serán dobles respectivamente.