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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 641

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS DE PREDIOS DOMINANTES Y SIRVIENTES

El dueño del predio sirviente tampoco puede alterar, disminuir ni hacer menos cómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.

Sin embargo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.

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