Artículo 641
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dueño del predio sirviente tampoco puede alterar, disminuir ni hacer menos cómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.
Sin embargo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.