Artículo 640
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dueño del predio dominante debe usar de la servidumbre con moderación, conformándose a la naturaleza de su título y sólo para las necesidades de su predio. No puede hacer ni en el predio sirviente ni en el dominante, alteraciones que agraven la condición del primero.