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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 639

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS DE PREDIOS DOMINANTES Y SIRVIENTES

El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, se podrá exonerar de la obligación, abandonando la parte del predio en que deben hacerse o conservarse las obras.

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