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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 418

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Acabada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a rendir cuentas justificadas de la administración al menor o a los que le representen, en el término que el Juez lo ordene.

Esta obligación no puede ser dispensada ni aun por el menor mismo en su testamento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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