Artículo 417
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en cualquier tiempo y por motivos que el Juez tuviere por suficientes, el Ministerio Público podrá pedir al tutor la exhibición de los libros de su administración, a los efectos del inciso segundo del sobredicho artículo. (*)