Artículo 419
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Acábase la tutela:
1º.- Por la muerte del tutor, su remoción o excusa superviniente admitida por el Juez.
2º.- Por la muerte, habilitación, mayoría de edad o matrimonio del menor.
3º.- En el caso previsto por el artículo 322. (*)