Artículo 408
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el tutor hubiese hecho anticipaciones en beneficio del menor, podrá reembolsarlas con el interés corriente, previa la autorización del Juez.
De la misma autorización habrá menester para hacerse pago de su crédito contra el menor. (*)