Artículo 407
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El tutor necesita la previa autorización del Juez para todo acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés cualquiera de sus parientes legítimos, hasta el cuarto grado o algún hijo natural suyo o alguno de sus socios. (*)