Artículo 400
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El tutor no podrá repudiar ninguna herencia deferida al menor, sin decreto del Juez, con conocimiento de causa. (Artículo 1056).
Esta disposición se extiende a las donaciones o legados que se hicieren al menor. (*)