Artículo 401
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
También se necesita previo decreto, para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del menor que se valúen en más de 500 unidades reajustables y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario, se someterá a la aprobación judicial, so pena de nulidad. (Artículo 2148). (*)