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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 399

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sin previo decreto del Juez, no podrá el tutor proceder a la partición de los bienes raíces o hereditarios que el menor posea con otros pro indiviso.

Si el Juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiese decretado la partición, no será necesario nuevo decreto.

En uno y otro caso, la partición deberá hacerse en la forma prescrita en el Título <i>De las disposiciones comunes a las sucesiones</i>. (*)

Notas

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