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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 376

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA

El inventario hará relación de los bienes muebles e inmuebles del menor, particularizándolos, uno a uno o señalando colectivamente los que consisten en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad; sin perjuicio de hacer las explicaciones del caso, para poner a cubierto la responsabilidad del tutor.

Deberá comprender también los títulos de propiedad, las escrituras públicas y privadas, los gravámenes que afecten los inmuebles, todos los créditos y deudas del menor de que hubiere comprobante o sólo noticia, los libros de comercio o de cuentas y, en general, todo lo perteneciente a la sucesión. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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