Artículo 375
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el Juez lo estimase conveniente, ordenará que asistan a la facción de inventario uno o más parientes del menor u otras personas que tuviesen conocimiento de los negocios o de los bienes de aquél a quien suceda el menor. (*)