Artículo 374
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cualesquiera que sean las disposiciones del testamento en que el menor hubiese sido instituido heredero, el tutor no podrá ser dispensado de hacer el inventario de que habla el artículo precedente. (Artículo 323).(*)