Artículo 347
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
A los efectos del artículo 345 se entenderá por abandono moral la incitación por los padres, tutores o tenedores a la ejecución por parte del menor, de actos perjudiciales a su salud física o moral; la mendicidad o la vagancia por parte del menor; su frecuentación a sitios inmorales o de juego o con gente viciosa o de mal vivir.
Estarán comprendidos en el mismo caso las mujeres menores de 18 años de edad y los hombres menores de 16 que vendan periódicos, revistas u objetos de cualquier clase en calles o en lugares públicos o ejerzan en esos sitios cualquier oficio y los que sean ocupados en oficios perjudiciales a la salud o a la moral. (*)