Artículo 342
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
A los padres que residan en el extranjero o que no tengan residencia conocida, se les citará por edictos.
Si se presentaren dentro del término del llamamiento, se seguirá el procedimiento que para los que hubieren comparecido establece el artículo anterior. (*)