Artículo 343
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si vencido el término del llamamiento, hecho por edictos, no se presentasen los citados, el Juez discernirá la tutela de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV. (*)