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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 343

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN V - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA TUTELA DE LOS MENORES DESAMPARADOS O SIN PADRES CONOCIDOS

Si vencido el término del llamamiento, hecho por edictos, no se presentasen los citados, el Juez discernirá la tutela de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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