Artículo 339
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El Instituto Nacional del Menor dará prioridad absoluta al régimen de integración del menor a un medio familiar adecuado. En primer término procurará el reintegro del menor a su familia; si ello no fuera posible, buscará su integración a una familia sustitutiva.
Sólo se dispondrá y mantendrá la internación cuando por circunstancias particulares no pueda acudirse al régimen de integración familiar. (*)