Artículo 338
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el Instituto Nacional del Menor hubiere colocado al menor en casa de un particular, éste podrá, pasados tres años, pedir al Juez que se le discierna la tutela previos los trámites establecidos en el artículo anterior. (*)