Artículo 337
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Jueces, al discernir la tutela, fijarán el monto de la pensión que, en concepto de alimentos, deberán abonar los padres y demás personas obligadas con arreglo a la ley. (*)