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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2381

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIX - DE LA GRADUACION DE ACREEDORES Y DISTRIBUCION DE LOS BIENES EN CONCURSO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2381.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Los acreedores hipotecarios y prendarios a que se refiere el artículo anterior, no están obligados a aguardar a las resultas del concurso general para proceder a ejercitar sus acciones contra los respectivos inmuebles o muebles hipotecados o dados en prenda.

La acción se ejercitará con completa independencia del concurso general; y éste sólo tendrá derecho a percibir el saldo que deje la ejecución, después de cubierto el crédito hipotecario o prendario y las costas y costos del juicio.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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