Artículo 2382
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
A cada propiedad raíz gravada con hipoteca, podrá abrirse a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente según el orden de las respectivas inscripciones.
En este concurso se pagarán ante todo, las costas y costos judiciales causados en él.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.