Artículo 2380
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Son acreedores hipotecarios los que tienen garantidos sus créditos con hipoteca convencional, especial y registrada, según lo dispuesto en el Título XV, Parte Segunda de este Libro; y los demás a quienes se reconoce esa calidad en el artículo 2383.
Prendarios, son los que tienen sus créditos garantidos con prenda de que se encuentren en posesión y con tal que el contrato conste por escritura pública o por documento privado, cuya fecha resulte comprobada con arreglo al artículo 1587.
Todos los demás acreedores que no tienen algunas de las causas expresadas de preferencia, son simples o quirografarios.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.