Artículo 2379
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Las preferencias de los créditos del tercer grado afectan todos los bienes del deudor; pero no dan derecho contra terceros poseedores y sólo tienen lugar después de cubiertos los créditos de los dos primeros grados, de cualquiera fecha que éstos sean.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.