Artículo 2378
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El tercer grado comprende los privilegios enumerados en el artículo 2371.
Estos créditos prefieren indistintamente unos a otros, según las fechas de las causas, es a saber:
La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores, respecto de los créditos de los números primero y segundo del citado artículo 2371.
La del nacimiento del hijo, en los del número cuarto del referido artículo.
La del discernimiento de la tutela o curatela, en los del número quinto del mismo artículo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.